Resumiendo lo anteriormente dicho, el técnico debe valorar inicialmente los «Habitante Equivalente» (HE) y la ubicación de su municipio, (¿zona costera o de interior? ¿Municipio en zona sensible?) para establecer el adecuado sistema de depuración.
Es importante tener en cuenta que para resolver un problema de gestión no siempre existe una sola solución tipo “receta” sino que existen diversas soluciones y tecnologías a disposición de los gestores. Este es el caso de los sistemas de depuración de aguas residuales mediante sistemas no convencionales.
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Humedales artificiales de flujo horizontal de Phragmites australis Autora: Vilmaurora Castillo |
Los sistemas de depuración no convencionales son muy interesantes para municipios medianos y pequeños (recuerda que en España existen más de 8000 municipios, de los que 6000 cuentan con menos de 2000 habitantes). Por norma general este tipo de municipios se encuadran en áreas sensibles y presentan recursos económicos muy limitados, además de no disponer de personal especializado en este ámbito. Además, los sistemas convencionales presentan una alta integración en el entorno natural.
En las Tecnologías No Convencionales se aplican muchos de los tratamientos convencionales (sedimentación, filtración, adsorción, precipitación química, intercambio iónico, degradación biológica, etc.), junto con procesos propios de los tratamientos naturales (fotosíntesis, fotoxidación, asimilación por parte de las plantas, etc.). La diferencia principal radica en que en las tecnologías convencionales los procesos transcurren de forma secuencial en tanques y reactores, y a velocidades aceleradas (gracias al aporte de energía) mientras que en las Tecnologías No Convencionales se opera a la velocidad propia de la naturaleza(sin aporte de energía eléctrica), desarrollándose los procesos en un único reactor-sistema y requiriendo mayor espacio para su implantación.
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Equipo de Medición. Autora: Vilmaurora Castillo |
Cabe considerar que cuanto menor es el municipio mayor es la oscilación de caudal de aguas residuales (estacionalidad de población y visitantes) y que en general suelen ser únicamente de componente doméstico (no industrial), aunque hay que considerar la carga orgánica en el caso de que el sector agropecuario sea importante. Dada la baja cantidad de aguas residuales generadas en los municipios pequeños, se produce una menor dilución de los contaminantes generados, aumentando su concentración. Así, para dimensionar correctamente la depuradora de tu municipio es fundamental realizar campañas de aforo y muestreo porque en los pequeños municipios los datos pueden ser muy diferentes según los usos de las aguas de tus ciudadanos.
A pesar de que han pasado ya 21 años desde que se aprobó la directiva (Directiva 91/271/CEE, del Consejo relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas) y 7 años desde que concluyó el plazo para adaptar los sistemas municipales a la correcta depuración (6 años para municipios de menos de 2.000 habitantes equivalentes[1]) aún muchos municipios de pequeño tamaño y núcleos dispersos no disponen de sistemas de tratamiento de sus aguas residuales, y en los casos en que sí existen, se da la situación de que un elevado porcentaje de plantas depuradoras no funcionan o lo hacen de forma inadecuada por haberse dimensionado incorrectamente.
Dado que me resulta imposible continuar aportando información sin que se me vaya a extensión kilométrica, dejo un esquema de los tipos de técnicas de depuración y continuaré desarrollándolo en otra entrada algunas de las técnicas específicas relativas a sistemas de depuración no convencionales: lagunajes, humedales artificiales, filtros de turba y procesos de película fija.
Fuente: Elaboración Propia
[1] el Real Decreto Ley 11/95 fijó el 1 de Enero de 2006 como fecha límite para que las aglomeraciones urbanas menores de 2000 habitantes equivalentes, que viertan a aguas continentales o estuarios, sometieran sus aguas residuales a un tratamiento adecuado, entendiendo por tratamiento adecuado: “el tratamiento de las aguas residuales mediante cualquier proceso o sistema de eliminación, en virtud del cual las aguas receptoras cumplan después del vertido los objetivos de calidad previstos en el ordenamiento jurídico aplicable”.
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