No se pueden hacer barbacoas en los montes de la Comunidad de Madrid

Publicado en: productor de sostenibilidad por alvizlo. Texto original

Quizá estamos demasiado acostumbrados a los titulares sobre incendios forestales, incluso a aquellos que implican la pérdida de vidas humanas. También son cada vez más frecuentes las señales de alarma sobre los daños irreversibles sobre el patrimonio natural que implican, en un contexto de cambio climático, los incendios forestales. En un escenario de aumento de las temperaturas y cambios en la distribución de las precipitaciones, la recuperación de los ecosistemas quemados es algo más que cercano a la utopía.

Y si bien podríamos indignarnos y poner el grito en el cielo diciendo que pagan justos por pecadores, lo cierto es que el aumento de la presión de uso de los espacios naturales para el recreo necesita una regulación adecuada que limite riesgos innecesarios. Sobre todo aquellos que tienen consecuencias intolerables.

¿Disfrutar de tiempo en contacto con la naturaleza? Sí, claro. Pero de una forma respetuosa con el entorno y el derecho a otros usuarios –presentes y futuros- del disfrute de esos mismos paisajes que utilizamos de escenario para nuestras actividades al aire libre. Un bocata y una tartera nos pueden proveer las viandas cuando vamos de excursión. ¿Hay algo más campestre que la tortilla de patata o los filetes de lomo con pimientos fritos?

El caso es que desde este verano de 2017 ya no se pueden hacer barbacoas en los montes de la Comunidad de Madrid. Así se determina en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Esta norma establece que en todos los montes o terrenos forestales (y, además, en una franja que los circunda de anchura variable en función de la clasificación del suelo) está prohibido utilizar fuego para cocinar o calentarse.

Sí se contemplan una serie de acciones o actividades relacionadas con el fuego que serían susceptibles de autorización. Así pues, el Director General competente en materia de protección ciudadana podría autorizar el uso del fuego en los siguientes supuestos especiales:

  • Prácticas con fuego llevadas a cabo por el personal del Ministerio de Defensa o del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad.
  • Uso del fuego para cocinar y calentarse para los trabajadores forestales que estén realizando obras autorizadas en el monte.
  • Uso del fuego para cocinar y calentarse los trabajadores de edificaciones en construcción.
  • Empleo de fuego en fiestas y romerías tradicionales, eventos culturales, festejos o similares, distinto al lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico, o lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición (cohetes, fuegos artificiales, farolillos voladores, etc.).

Y ¿qué pasa con las barbacoas en áreas recreativas? Pues que están en terrenos forestales. Hasta ahora, en época de peligro bajo y salvo prohibición expresa por riesgo de incendio forestal, se permitía hacer barbacoas en estas instalaciones. La nueva norma fija la prohibición el uso de barbacoas, fijas o portátiles, durante todo el año.

Quizá recordemos con morriña alguna escena familiar alrededor de una parrilla llena de chuletas de cordero sobre unas buenas brasas de palotes recogidos por el campo. O alguna batalla de juventud alrededor de una paellera. Pero saber que no lamentaremos más muertes causadas por una imprudencia caprichosa justifica con creces esta prohibición.

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