Autorización Ambiental Integrada y mejora continua

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La mejora continua es una de las premisas de los sistemas normalizados de gestión, en particular resulta interesante para la sostenibilidad aquellos relacionados con la gestión ambiental. Cuando una organización decide voluntariamente acceder a un esquema de certificación ambiental entra en una espiral que irá mejorando su comportamiento y los resultados relacionados con su desempeño en materia de medio ambiente.

Mediante la aplicación del Ciclo de Deming, normas como ISO 14.001 animan a las empresas a conocerse mejor –identificando sus aspectos e impactos ambientales- y definir una planificación con objetivos y metas ambientales, acordes con la realidad de la organización, que permitan avanzar en resultados tangibles, traducidos en una mejora permanente de su gestión en cuestiones como la prevención del riesgo de causar daños al entorno.

Mejora contínua según UNE EN ISO 14.001:2015

¿Qué pasa con las empresas que deciden mantenerse al margen de las certificaciones ambientales? ¿Existe alguna forma de incluirlas en ciclos de mejora continua similar a la de los modelos normalizados de gestión ambiental? Pues lo cierto es que sí: los sistemas de autorizaciones y licencias han ido evolucionando progresivamente hasta constituirse en mecanismos vinculantes de mejora continua.

El ejemplo más claro de legislación ambiental que obliga a la mejora continua de las organizaciones lo encontramos en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DEI) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

La Directiva de Emisiones Industriales (DEI) desarrolla un marco general basado en permisos integrados que tienen en cuenta todo el comportamiento medioambiental de una instalación para evitar que la contaminación se transfiera de un medio, como la atmósfera, el agua o el suelo, a otro. Da prioridad a la prevención de la contaminación interviniendo en la fuente y asegurando una gestión y un uso prudentes de los recursos naturales.

Así pues, para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, las instalaciones cubiertas por el ámbito de aplicación de la Directiva de Emisiones Industriales, deberán incorporar las mejores técnicas disponibles (MTD). Esto se consigue a través del condicionado de los permisos para el funcionamiento de la actividad, incentivando a las industrias a adoptar la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, de modo que se eviten o reduzcan las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente.

La Directiva de Emisiones Industriales, con la finalidad de determinar las mejores técnicas disponibles y limitar los desequilibrios en la Unión Europea en cuanto al nivel de emisiones procedentes de las actividades industriales, prevé la elaboración, revisión y actualización los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) mediante un intercambio de información con los interesados.

En particular los elementos esenciales de estos BREF, las conclusiones sobre las MTD, constituyen la referencia para el establecimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada. En la propia DEI se recoge que la Comisión debe tratar de actualizar los documentos de referencia MTD a más tardar a los ocho años de la publicación de la versión anterior. Estas actualizaciones se trasladan a las autorizaciones, ya que sus condiciones deben revisarse regularmente y cuando se aprueben conclusiones sobre las MTD nuevas o actualizadas.

Así, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación.

De este modo la Directiva de Emisiones Industriales y su trasposición a la legislación española establecen un mecanismo de mejora continua en el desempeño de las actividades industriales a las que, por su particular incidencia en el medio ambiente, resulta de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).

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