La ¿regulación? de la bicicleta de montaña en el Parque Nacional Sierra de Guadarrama

Publicado en: manuelmedioambiente por Manuel Oñorbe. Texto original

La bicicleta tiene en la sierra de Guadarrama y alrededores un espacio idóneo para su desarrollo. A partir de  los años 60 empezó a popularizarse permitiendo descubrir a los madrileños muchos de  los rincones más ocultos de la sierra.

Unas décadas después es innegable que la práctica de los deportes de montaña y las actividades al aire libre están en auge en nuestra sociedad. Así, la bicicleta ha pasado de ser una actividad minoritaria sin un impacto reseñable, a ser una actividad en creciente expansión.

En el caso concreto de la Sierra de Guadarrama esta cuestión se acentúa, al tratarse de un parque periurbano donde los problemas ambientales derivados de la masificación van en aumento, especialmente en zonas como los valles de Abantos, las Dehesas-Fuenfría, y Navalmedio y en proceso de expandirse a la Pedriza y Alto Manzanares, Hueco de San Blas y laderas de la Najarra.

Las afecciones al entorno derivadas de la bicicleta dependen principalmente de cinco factores clave: tipo y pendiente de la vía elegida, condiciones del terreno, comportamiento del ciclista y tipo de conducción. Así, el tránsito en bicicleta por pistas de gran anchura genera un mínimo impacto, mientras que en el extremo opuesto, el descenso por senderos estrechos, a gran velocidad y en grupo podría considerarse una práctica altamente impactante.

A las potenciales afecciones reseñadas se suma la indefinición legal reinante, al contar con solapamiento de normas y la ambigüedad de las mismas. Este hecho constituye parte del problema en tanto que son fuente de confusión sobre el derecho a transitar o no por ciertas zonas y lo más importante está incrementando las afecciones ambientales de forma acusada en determinadas zonas. Una normativa clara, categórica y perfectamente publicitada permitiría resolver estos problemas.

Con un largo recorrido por delante hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que ordenará las actividades de uso público, cabría preguntarse cuál es la situación de la regulación de las bicicletas en el Parque Nacional.

A nivel regional la norma de referencia en la vertiente madrileña es la Resolución de 27 de julio de 1989, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la circulación y prácticas deportivas, con bicicletas y velocípedos en general, en los montes administrados por la Comunidad de Madrid.

Esta norma establece que “La circulación de bicicletas y velocípedos en los montes administrados por la Comunidad de Madrid, se limitará a las vías de tránsito autorizadas y a las rutas, pistas y áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello mediante la correspondiente señalización” (artículo 1).

Ello se traduce en la práctica en la prohibición de circular en BTT por todos los montes de Madrid salvo autorización expresa.

En el Parque Nacional, la normativa que rige es el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este decreto señala que la circulación de las bicis: “se limitará a pistas forestales y caminos abiertos por maquinaria de anchura de plataforma superior a 3 metros, así como a las pistas, caminos, senderos, vías pecuarias, vías de tránsito y rutas tradicionalmente utilizadas” (artículo 4.4.8.17).

En este caso nos encontramos con el problema de lo subjetivo del término “tradicional” que puede llevar a interpretarse como una autorización para la circulación de bicicletas por cualquier tipo de vía dentro del ámbito del Parque.

A resultas de lo anterior, el Decreto es menos restrictivo que la Resolución, de menor rango jerárquico, lo cual puede llevar a una interpretación ambigüa. No obstante, el Decreto aclara este punto en el punto 4.4.8.5: “El régimen general de visitas se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente que regula las normas generales para el uso sociorecreativo de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid”.

Es decir, dentro de los montes administrados por la Comunidad de Madrid, regiría la Resolución y estaría prohibida la circulación salvo en vías autorizadas mientras que en zonas no incluidas dentro de montes regiría el Decreto.

En este sentido, cabría preguntarse qué montes administrados por la Comunidad de Madrid existen dentro del Parque Nacional.

Montes dentro de Parque Nacional

Según la figura anterior, en La Pedriza o en el Hueco de San Blas, situadas sobre montes, sólo se permitiría circular por vías autorizadas. En el lado opuesto, al carecer de montes, podrían circular por cualquier tipo de vía (considerada tradicional) en zonas como el Valle de Siete Picos (incluyendo la Senda Herreros, Senda de los Alevines); el Valle de Navalmedio (incluyendo el Camino del Calvario); la Cuerda de las Cabrillas; la Senda Bola del Mundo-Collado del Piornal-La Maliciosa o el Valle de la Fuenfría (incluyendo la vertiente sur de Peña del Águila, Collado de Marichiva y Peña Bercial)

A tenor de lo expuesto, es urgente que se clarifique cuanto antes la normativa en orden de facilitar la convivencia entre los usuarios del Parque y lo más importante, detener la degradación progresiva de muchas de las laderas de la Sierra.


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