12 puntos para entender el Acuerdo de París

Publicado en: Comunidad ISM » Blogs por avizcaino. Texto original

Tras intensas negociaciones el fin de semana se aprobó el Acuerdo de París, resultado esperado de la COP21 que no deja a nadie indiferente: desde los que creen que es un acuerdo histórico que garantiza el principio del fin del problema de las emisiones de efecto invernadero, a los que no ven más que un acuerdo de mínimos que no cumple con las expectativas creadas o que no está a la altura del desafío.

Para que cada cual pueda acercarse al texto completo y sacar sus propias conclusiones he preparado un breve resumen extractando ideas clave en 12 puntos que permiten tener una primera aproximación al Acuerdo de París.

1. Objetivo: el Acuerdo pretende reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Para ello los países se comprometerán a:

  • Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
  • Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos;
  • Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Freno y reducción de emisiones: las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que los países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

3.  Contribuciones determinadas a nivel nacional, se invita a que las partes comuniquen sus contribuciones a nivel nacional para alcanzar el objetivo de la Convención antes de la próxima Conferencia de noviembre de 2016.

En el documento se advierte que las Contribuciones previstas no cumplirían con el objetivo de 2ºC, por lo que es necesario un esfuerzo mayor en estas medidas nacionales.

Infografía https://publichealthwatch.files.wordpress.com

4. El papel de los bosques: Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques. El Acuerdo alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar  políticas e incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques y la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques. En esta línea se destaca la importancia de incentivar los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan esos enfoques.

5. Cooperación: Las Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la transparencia, también en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble cómputo. En esta línea se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación global de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible.

Adicionalmente, las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático. Igualmente, con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva, se establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basado en la experiencia colectiva.

6. Adaptación: La adaptación al cambio climático es un desafío mundial que tiene dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y es un componente fundamental de la respuesta a largo plazo, con el fin de proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas. Las Partes establecen como objetivo aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente al aumento de  la temperatura en 2ºC.

La labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables. Dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.

7. Efectos del cambio climático: Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.

8. Recursos financieros: las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esa movilización de financiación para el clima debería representar una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores. En el suministro de un mayor nivel de recursos financieros se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación.

9. Tecnología: En el Acuerdo se reconoce la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Igualmente se recoge que para dar una respuesta eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación.

10. Capacidad: El Acuerdo plantea mejorar la capacidad y las competencias de las Partes que son países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados y los que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, para llevar a cabo una acción, entre otras cosas, para aplicar medidas de adaptación y mitigación. La aplicación del Acuerdo debería facilitar el desarrollo, la difusión y el despliegue de tecnología, el acceso a financiación para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y sensibilización del público y la comunicación de información de forma transparente, oportuna y exacta.

11. Balance periódico: Se hará un balance de la aplicación del Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo, de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible. El primer balance mundial se hará en 2023 y a partir de entonces cada cinco años.

12. Entrada en vigor: El Acuerdo quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma. Entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Así las cosas ¿qué opinión te merece el Acuerdo de París? ¿Te parece suficientemente ambicioso? ¿Crees que es otra oportunidad perdida en la lucha contra el cambio climático? ¿O eres de los que opinan que estamos suficientemente concienciados y la tecnología renovable está en el nivel de desarrollo adecuado como para que podamos combatir las emisiones de efecto invernadero con independencia del contenido del Acuerdo?

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