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Tras la publicación de varios borradores y a pesar de las más de 180.000 firmas recogidas por varias entidades en contra de esta normativa, el polémico Real Decreto 900/2015 sobre autoconsumo eléctrico fue aprobado el pasado viernes 9 de octubre. En él se establece el popularmente denominado “impuesto al sol” (aunque se aplica a cualquier tipo de energía renovable), que se trata de una cuantía extra que los propietarios de instalaciones renovables deben pagar en concepto de contribuir al sostenimiento del sistema eléctrico.
El autoconsumo eléctrico es la generación de energía eléctrica para consumo propio proveniente de una instalación de energía renovable. Los autoconsumidores pueden estar conectados a la red eléctrica para garantizar el suministro cuando la instalación no genera electricidad o ésta no es suficiente para cubrir la demanda (por ejemplo, en el caso de paneles fotovoltaicos, no tienen producción cuando no hay sol). Otra modalidad de autoconsumo es el que no se encuentra conectado a la red eléctrica. Este tipo de autoconsumo necesita baterías para la acumulación de electricidad o un grupo electrógeno que les garantice el suministro, lo que dispara los precios de las instalaciones, y por tanto se suele utilizar principalmente en zonas donde no llega la red eléctrica.
La decisión de imponer un impuesto a las instalaciones de autoconsumo ya se determinó mediante la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. En su artículo 9 se establece que “todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico. Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo”. Es decir, el autoconsumidor, al igual que cualquier consumidor de la red eléctrica, debe pagar los términos de potencia contratada, la energía consumida de la red y los costes del sistema eléctrico, pero también deberán abonar un cargo extra por la función de respaldo. José Manuel Soria, Ministro de Industria, Energía y Turismo, explicó que “A estos pagos de respaldo también contribuyen porque les permite que si en un momento determinado tienen que acudir al sistema puedan acudir”. Por poner un ejemplo sencillo sobre lo que esto significa, es como si cada vez que utilizas tu coche tuvieras que pagar un impuesto al consorcio de transportes, según los kilómetros que hagas, como respaldo por si algún día se te estropea el coche y necesitas usar el transporte público. Por si fuera poco, este servicio ya estaba incluido en el término de potencia de la factura eléctrica y por tanto ya lo estaban pagando, al igual que lo pagamos todos los consumidores. Ahora con la nueva normativa tendrán que abonarlo por partida doble, pues pagarán la misma cuantía en el término de potencia más la cuantía del nuevo peaje.
El peaje de respaldo consta dos partes: un “cargo fijo” y un “cargo transitorio por energía autoconsumida”. Dada la fuerte oposición que este impuesto ha suscitado, el Real Decreto contempla una disposición transitoria mediante la cual las instalaciones de suministro con autoconsumo de menos de 10 kW (los hogares) permanecerán exentas de pagar el cargo variable, aunque seguirán teniendo que abonar el cargo fijo del peaje de respaldo. Según la consultora PwC esta cifra que se ahorrarán los autoconsumidores asciende a los 102 millones de euros, cantidad que deberemos abonar el resto de consumidores. Otras instalaciones exentas del cargo variable son las localizadas en Canarias, Ceuta, Melilla, Ibiza y Formentera y se establece una reducción de los cargos para Mallorca y Menorca. Además las instalaciones de cogeneración permanecerán exentas parcialmente hasta el 31 de diciembre de 2019. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto, y por tanto del pago de este peaje, las instalaciones no conectadas a la red eléctrica y las que se utilizan exclusivamente en caso de una interrupción en el suministro de energía en la red.
En cuanto a la energía producida en instalaciones de autoconsumo que no haya sido consumida, según el Real Decreto, se permite su vertido a la red eléctrica. Sin embargo, únicamente las instalaciones de más de 100 kW de potencia pueden obtener beneficios mediante su venta. El resto de las instalaciones, entre las que se encuentran las de los hogares, no pueden percibir ningún tipo de beneficio, debiendo regalar esa energía a la red.
Objetivos del Real Decreto 900/2015
Según el Ministro Soria, este Real Decreto “Lo que busca es impulsar, en primer lugar, la generación distribuida, por tanto acercar la generación al punto en el que se consume, y en segundo lugar también es un nuevo impulso a la utilización de las energías renovables”. Por el contrario, la asociación nacional de productores de energía fotovoltaica (Anpier), la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético y la Fundación Renovables, entre otras, están convencidas de que este peaje va a perjudicar la energía fotovoltaica y va a provocar que no se cumplan los objetivos en cuanto a potencia renovable instalada a los que obliga la legislación europea. Además, consideran que la única finalidad de este impuesto es asegurar más ingresos al sistema eléctrico. La consultora PwC estima, según un estudio realizado, que el autoconsumo se multiplicaría por cuatro si se retirase el nuevo impuesto.
Con este Real Decreto lo que realmente se fomenta es:
- Menor apuesta por las renovables: con los nuevos impuestos la rentabilidad es menor y el periodo de retorno de la inversión mayor, por lo que no muchos consumidores estarán dispuestos a invertir en fuentes de energía renovables.
- Autoconsumo ilegal: si el hecho de dar de alta la instalación supone pagar un impuesto por la energía autoconsumida, algunos consumidores pueden optar por no hacerlo y de este modo ahorrarse dicho impuesto. Pero para garantizar que esto no ocurra, la sanción por no registrar la instalación es denominada “muy grave” y conlleva multas de entre 6 y 60 millones de euros. Para haceros una idea de lo desproporcionado de esta sanción diré que la sanción máxima por fuga nuclear es de 30 millones de euros. Está claro que para la legislación española es un delito mucho más grave no registrar unos paneles solares que poner en peligro la salud de personas y contaminar espacios naturales mediante una fuga nuclear.
Adiós al sueño del balance neto
El principal problema de las energías renovables es su intermitencia. A menudo la mayor producción no coincide con el momento en que necesitamos consumir la energía, por lo que esta energía no aprovechada es vertida a la red. Por otro lado, en los momentos en los que no hay producción es necesario consumir electricidad de la red. Para solucionar este problema, en algunos países como México, se utiliza un sistema de compensación de energía denominado balance neto. El balance neto consiste en verter a la red el exceso de energía pudiendo hacer uso de ella gratuitamente en el momento en que se necesite (Ver figura 1). Solo es necesario pagar a la comercializadora eléctrica cuando el consumo es mayor que la producción.
Figura 1. Esquema de funcionamiento de los sistemas de autoconsumo y balance neto.
Fuente: Wikipedia
En España, el Real Decreto-ley 1/2012, que suprimió los incentivos a las renovables, hablaba de un procedimiento para permitir el balance neto de electricidad cuya regulación “estaba en curso”. Y no sólo no se ha llegado a desarrollar dicho procedimiento, que permitiría un mayor ahorro a los autoconsumidores, sino que con el nuevo Real Decreto se les ha añadido un impuesto extra.
En mi opinión y, a pesar de las palabras del Ministro Soria, atrás quedaron ya los años en los que en España se fomentaba el uso de la energía renovable.
Autora: Nidia Rodríguez Díaz
Bibliografía
BOE (2012). Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. BOE 24 (28 enero 2012): 8068-8072.
BOE (2013). Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. BOE 310 (27 diciembre 2013): 105198-105294.
BOE (2015). Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. BOE 243 (10 octubre 2015): 94874-94917.
http://blog.gesternova.com/sensatas-razones-para-apoyar-el-autoconsumo-con-balance-neto/
https://es.wikipedia.org/wiki/Balance_neto
http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/7061868/10/15/El-Gobierno-aprueba-el-real-decreto-sobre-el-autoconsumo-electrico.html#.Kku8Hq53xQIoSYt
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2015/06/19/eeuu-ridiculiza-espana-multar-autoconsumo-electrico-residuos-radioactivos/00031434734571521787801.htm
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2015/06/28/clamor-contra-impuesto-sol/0003_201506G28P36991.htm
http://www.pwc.es/es/sala-prensa/notas-prensa/2015/informe-autoconsumo-pwc.html
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