Cambios en la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Nueva Metodología de cálculo de garantía financiera

Publicado en: Comunidad ISM » Blogs por JLCanga. Texto original

La publicación, en abril de 2015, de la modificación del Reglamento de la Ley de responsabilidad medioambiental (LRMA) simplifica los trámites para calcular el importe de la garantía financiera, pero  descarga más responsabilidad en las empresas.

El nuevo trámite administrativo dice que es el operador el que tiene la obligación de:

  • calcular el importe de la garantía financiera,
  • contratar la modalidad que estime conveniente (seguro, aval, reserva)
  • y comunicarlo todo a la autoridad competente.

No será necesaria la verificación por una tercera parte independiente ni del Análisis de Riesgos Ambientales ni del cálculo del importe de la garantía financiera. La responsabilidad la asume plenamente la empresa, a través de una Declaración Responsable, que deberá ser firmada por persona con representación legal adecuada para ello.

Imagen. www.rankia.mx

Se crea un nuevo método para determinar la cuantía de la garantía financiera a contratar, que se basa en el Índice de Daños Medioambientales (IDM), que tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental. En este nuevo método, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera el operador tiene que:

Hacer el Análisis de Riesgos Ambientales (ARA) de su instalación, y en él:

  1. Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada uno de ellos.
  2. Cuantificar la gravedad de las consecuencias del daño ambiental generado en cada escenario, con objeto de determinar si es significativo o no (para esto se aplican los criterios establecidos en el Reglamento de la LRMA, que indica que los factores a considerar son la intensidad, extensión y duración del daño ambiental).
  3. Calcular el Índice de Daños Medioambientales (DM) asociado a cada escenario accidental siguiendo la metodología del Reglamento de la LRMA.
  4. Calcular el “riesgo asociado a cada escenario accidental” como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
  5. Calcular el riesgo total de la instalación, sumando los riesgos asociados a cada escenario accidental.
  6. Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 % del riesgo total.
  7. Elegir el escenario con el “IDM” más alto entre los escenarios accidentales seleccionados antes.
  8. Establecer la cuantía de la garantía financiera  como el valor del daño medioambiental del escenario seleccionado. Para ello se deben seguir los siguientes pasos:

a)      En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.

b)      En segundo lugar, hay que monetizar el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Esto se hace con la herramienta MORA, Modelo de Oferta de Responsabilidad Medioambiental.

En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta de la recuperación natural.

Por recuperación natural se entiende el caso en que la opción elegida es dejar a la naturaleza que se recupere por sí misma, sin intervención humana.

  1. Calcular los costes de prevención y evitación del daño. En todo caso, la cuantía de los gastos de prevención y evitación del daño será, como mínimo, el 10% del importe total de la garantía determinada de acuerdo con los apartados precedentes.
  2. Contratación de la garantía financiera por el operador.
  3. Presentar ante la Administración competente una Declaración responsable, conforme el modelo oficial y firmada por persona apoderada de la empresa, aportando justificante de la contratación de la garantía financiera y validando el ARA utilizado para su cálculo. No hay verificación del ARA por tercera parte independiente.

Es importante resaltar que el IDM puede ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido originalmente afectados. En caso contrario no es de aplicación.

Aunque pueda parecer mentira, esta nueva metodología viene a simplificar el método de cálculo de la garantía financiera, pero no cabe duda de que resulta muy laborioso y exige ser muy ordenado.

En el caso de que un operador constituya la garantía financiera obligatoria por el importe máximo de 20 millones de euros, sigue teniendo la obligación de comunicarlo a la autoridad competente y hacer el Análisis de Riesgos Ambientales.

Si estás interesado en estos temas, te invitamos a participar en el próximo Taller de Actualización sobre la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y las Nuevas Metodologías de cálculo del Importe de la Garantía Financiera: el Índice de Daños Medioambientales y la herramienta MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental), que se celebrará en el Instituto Superior del Medio Ambiente el próximo día 19 de mayo en horario de mañana.

Y si quieres una formación más completa sobre la materia, te invitamos a participar en los cursos on line que daremos en próximas convocatorias.

Más información sobre este tema en el blog de Jose Luis Canga en Comunidad ISM y en el blog de Abaleo

Puedes leer y comentar el artículo completo en Comunidad ISM » Blogs