Régimen transitorio de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid.

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    Acumulación de impactos ambientales por infraestructuras linealesLa Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establecía que las Comunidades Autónomas que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación ambiental debían adaptarla a lo dispuesto en dicha Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

En este contexto, la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas deroga parcialmente la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y establece el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental, aplicable hasta la aplicación de una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal.

Así pues, se deroga la Ley 2/2002 a excepción de:

  • El Título IV, dedicado a la evaluación ambiental de actividades.
  • Los artículos 49, 50 y 72, relativos a las competencias en materia de evaluación ambiental.
  • La disposición adicional séptima, sobre las competencias sancionadoras en materia de medio ambiente.
  • El Anexo Quinto, que recopila las actividades o proyectos sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid.

Con esta derogación se aclaran algunas de las dudas, para el ámbito de la Comunidad de Madrid, que generaba la existencia de una nueva norma estatal y otra autonómica. En principio, tanto para la evaluación ambiental de proyectos como para la evaluación ambiental de planes y programas en la Comunidad de Madrid se aplicará la Ley 21/2013, con la peculiaridad competencial autonómica para la inspección, vigilancia y control.

Queda vigente en régimen relativo a la evaluación ambiental de actividades, que no se contempla como tal en la ley estatal. Respondía a la necesidad autonómica de actualizar lo previsto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP para los amigos). En este sentido la instalación, implantación o modificación de actividad contempladas en el vigente Anexo Quinto de la Ley 2/2002 requieren de evaluación ambiental, siendo aplicable al resto de las actividades comerciales y de servicios el régimen de inexigibilidad de licencias previsto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Así las cosas, habrá que estar pendientes de la posibilidad de la aprobación de una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental, si bien parece oportuno aplicar tal cual la suficientemente compleja normativa estatal y, en todo caso, desarrollar una norma para la evaluación ambiental de actividades que recopile de una manera coherente los elementos no derogados de la Ley 2/2002 y los distintos mecanismos de aplicación de la Directiva “Servicios”.

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