¿Puedes saber si un suelo está contaminado sin analizarlo?

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Esta semana tengo a un grupo de alumnos intentando dar respuesta a esa pregunta. Bueno, formulada de manera que nos permita aplicar la metodología del estudio de caso en un módulo de contaminación de suelos y aguas subterráneas.

Así, en un primer momento, como respuesta corta, el cuerpo nos pide una rotunda negación. Pero vamos por partes. Según la definición dada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

«Suelo contaminado»: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Horizontes de Suelo / Soil Horizons

Y para saber si en un suelo hay “presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable“, tendremos que muestrear, analizar y comparar contra “los criterios y estándares“. Pero antes de llegar a eso podemos tener algún motivo para querer indagar sobre la hipotética presencia de esos componentes químicos.

Un mínimo conocimiento de la legislación ambiental nos pondría sobre la pista de una serie de requisitos documentales, en los que encontrar información valiosa sobre el riesgo de contaminación del suelo sobre el que se asienta una determinada actividad. En particular, de la citada Ley 22/2011 y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se deducen, entre otros, los siguientes:

  • Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades consideradas como potencialmente contaminantes están obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
  • Las Comunidades Autónomas elaboran un inventario con los suelos declarados como contaminados. La declaración de un suelo como contaminado obliga a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación y es objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración.
  • La descontaminación de un suelo puede llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto. La administración competente llevará un registro administrativo de las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.
  • Los titulares de Actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad.

Adicionalmente existen otras normas de interés en nuestra indagación, en la que podemos encontrar requisitos documentales relevantes para estudiar la posible contaminación:

Prevención y control integrados de la contaminación:

Los titulares de las instalaciones a las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley IPPC) deben contar con la pertinente autorización ambiental integrada, cuyo contenido mínimo es el siguiente:

  • Valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, que puedan ser emitidas por la instalación.
  • Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
  • Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación.
  • Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
  • Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
  • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

Por supuesto, si la actividad no está dentro de la Ley IPPC tendríamos que ir, en su caso, a cada una de las autorizaciones de residuos, vertidos… que fuesen de aplicación y nos pudiesen aportar información relevante.

Residuos peligrosos:

El productor de residuos peligrosos está obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos. Debe registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento o eliminación durante un tiempo no inferior a cinco años. Durante el mismo periodo debe conservar los ejemplares del documento de control y seguimiento del origen y destino de los residuos.

Mercancías peligrosas:

Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.

Los consejeros de seguridad están obligados a emitir un informe anual sobre las actividades de carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas efectuadas por las empresas a las que están adscritos. Estas empresas lo remitirán o presentarán, en plazo y forma, en la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social. Dicho informe contiene, entre otros datos, información relativa a la cantidad de mercancías peligrosas cargadas y descargadas, así como la relación de accidentes notificados, ocurridos durante el año, ya sea durante el transporte o durante las operaciones de carga o descarga.

 

Así pues, de todo lo anterior podríamos elaborar una lista con la documentación que, en el cumplimiento de los requisitos extraídos de la legislación ambiental aplicable, cabría esperar encontrar en la empresa y que nos daría pistas sobre los riesgos de contaminación del suelo:

  • Informe preliminar de situación (al menos uno inicial obligatorio para 2007 y, posteriormente con la periodicidad requerida por la Administración).
  • Autorización Ambiental Integrada.
  • Registros y documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos.
  • Informes anuales del Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas.

Pero, si realmente queremos saber si un suelo está contaminado, legalmente hablando, no podemos olvidar la parte final de la definición y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Así pues, a pesar de que alguien habrá tenido que determinar previamente la presencia de sustancias contaminantes, la mejor manera de saber, sin necesidad de pisarlo, si un suelo está contaminado (porque existe una resolución al respecto emitida por la Administración competente), es consultar el pertinente inventario de suelos declarados como contaminados o el Registro de la Propiedad, donde debería aparecer la oportuna nota marginal.

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