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El pasado 29 de diciembre de 2012 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1722/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación de derechos de emisión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Este real decreto tiene un doble propósito:
- Incorpora al ordenamiento jurídico nacional las previsiones de la Decisión (2011/278/UE) de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
- Desarrolla los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
En este sentido, se detallan aspectos relativos a la obligación del titular de una instalación de informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. Igualmente, se concretan las circunstancias que determinan el cese de la actividad o el cierre de la instalación, las medidas destinadas a definir las instalaciones que han cesado parcialmente de funcionar o que han reducido significativamente su capacidad y las medidas destinadas a adaptar en consecuencia el nivel de derechos de emisión gratuitos asignados a las mismas.
El Real Decreto 1722/2012 es de aplicación a las instalaciones fijas con derecho a asignación gratuita incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, siempre que no hayan sido excluidas de conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005.
Así pues, cuando una instalación experimente un cambio de la capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento, o tenga previsto hacerlo, su titular deberá presentar ante el órgano autonómico competente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, toda la información pertinente sobre dicho cambio efectivo o previsto. Cuando se produzcan cambios significativos, la información debe presentarse, ante el órgano autonómico competente, en una plantilla normalizada acompañada por una copia en soporte electrónico y de un informe metodológico que contenga una descripción detallada de cómo se han determinado los datos.
Si se trata de cambios efectivos o previstos de capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento que no supongan modificación en el nivel de asignación, a los que no resulta de aplicación la plantilla normalizada, los titulares presentarán una descripción de dichos cambios previstos o efectivos en un formato que permita identificar claramente la instalación a la que se hace referencia.
A la vista de la información presentada podrá ser necesario:
- Modificar, de oficio el órgano autonómico competente, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para reflejar los cambios previstos de la capacidad, del nivel de actividad o del funcionamiento.
- Ajustar la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a una instalación si resulta necesario a consecuencia de los cambios registrados de la capacidad o del nivel de actividad.
Adicionalmente, la Administración General del Estado podrá solicitar información a instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión que no tengan derecho a asignación gratuita en el caso de que haya habido cambios en dichas instalaciones que puedan tener incidencia en la asignación de otras instalaciones con las que mantengan algún tipo de conexión técnica.
El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación y la ocultación de la información necesaria para la asignación de derechos de emisión constituyen una infracción administrativa muy grave.
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