Las medidas urgentes en materia de medio ambiente ya son Ley.

Publicado en: productor de sostenibilidad - productor de sostenibilidad por alvizlo. Texto original

Law Books Pues eso, que las disposiciones de aquel Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que nos leímos esta primavera, las podemos encontrar ya en la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

El texto es sustancialmente el mismo, con algunos matices. Por ejemplo, a las medias urgentes que ya vimos en relación a aguas, se añade una matización de las atribuciones de la Junta de Gobierno de los Organismos de Cuenca y se un completo desarrollo de las funciones del Presidente del Organismo. Supongo que por aquejo de la simplificación administrativa y los mecanismos de intervención que, según leemos en el preámbulo “imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos”.

También en materia de aguas, lo que antes era “Cesión de derechos en el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana” pasa a ser “Cesión de derechos y transformación de aprovechamientos por disposición legal en concesiones, en el ámbito del Alto Guadiana” y en este ámbito, donde se decía “aguas” ahora se dice “aguas subterráneas”.

Por su parte, la matización en las modificaciones a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados aborda, entre otros aspectos, lo que se refiere a los sistemas de depósito, devolución y retorno. Donde se decía: “en los casos de residuos de difícil valorización o eliminación, de productos o residuos cuyas características determinen que estos sistemas sean la opción más adecuada para su correcta gestión” ahora se dice “en los casos de residuos de difícil valorización o eliminación, de residuos cuyas características de peligrosidad determinen la necesidad del establecimiento de este sistema para garantizar su correcta gestión”. La cosa tiene miga que resumiré en que “correcta” aquí me genera las mismas duras que “mal” en lo que se refiere a separar la basura en Madrid.

Al menos se “democratiza” un poco la participación de productores en los sistemas colectivos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus responsabilidades, sus derechos a la información, a la formulación de alegaciones y a su valoración, quizá mediante un futuro desarrollo normativo.

También se aclaran las obligaciones relativas a la información, especificando son los agentes con autorizaciones de tratamiento los que están obligados a informar a las administraciones competentes, mientras que los agentes que realizan su actividad bajo el supuesto de comunicación deberán disponer de un archivo cronológico, con la información sobre sus flujos de residuos, a efectos de control e inspección.

También se aclaran los límites de la potestad sancionadora de las Entidades Locales a infracciones relacionadas con los residuos que entran de su ámbito de competencias en la materia.

La disposición adicional segunda, relativa a la sustitución de las bolsas de un solo uso también cambia con la nueva Ley. Donde antes había unos objetivos y unas fechas ahora existe una previsión para el establecimiento del calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, así como las fórmulas previstas para el cumplimiento de dicho calendario.

Se añaden modificaciones a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, añadiendo una excepción a al supuesto de extinción de la autorización de emisión relativa a la suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año. También se amplia, en la tipificación de infracciones. Ahora, a demás de ocultar o alterar intencionadamente la información exigida también se tipifica el incumplimiento de la obligación de informar de cambios en la instalación que pudieran tener incidencia en la determinación del volumen de derechos asignados.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, pobrecita mía, no sufre nuevos cambios. Y lo mismo ocurre con Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Pues eso, uno que sabe mucho de esto me dijo que mantener actualizados los contenidos del curso de legislación ambiental me iba a dar mucho trabajo. Espero que el 2013 también traiga muchos alumnos para amortizar el esfuerzo.

Por hoy nada más. Feliz Navidad pasen ustedes y, si no nos leemos, que tengan buena salida y entrada en el Año Nuevo.

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