¿Te pueden sancionar por separar mal la basura en Madrid?

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Cubo de la basuraA cuenta de la decisión del Tribunal Supremo según la cual hurgar en la basura de los madrileños no vulnera su intimidad, llevamos una semana de espectaculares y alarmantes titulares sobre las sanciones que le pueden caer a alguien que tenga la osadía de separar mal la basura en Madrid. La cuestión, para este madrileño, es ¿cómo tengo que separar mi basura?

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , sobre los residuos, vigente desde el 12 de diciembre de 2008 y cuyo plazo de transposición al ordenamiento jurídico de los Estados miembro finalizó el mismo día de 2010, establece, entre otras muchas cosas, la recogida separada de los bioresiduos.

Para ello define recogida separada como “la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico y bioresiduo como “residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos”.

En particular, para el caso de los biorresiduos, la recogida separada debería asegurar que no se mezclan con residuos que dificulten su tratamiento posterior, así como que no los contaminen, de modo que el compost obtenido pueda ser utilizado de forma segura para el medio ambiente y la salud de las personas.

Por su parte la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos no habla de bioresiduos por ningún sitio y, en todo caso, los mezcla en una fracción resto que debería depositarse en los contenedores con cuerpo gris y tapa naranja, frente a una fracción de envases ligeros (vaya usted a saber qué es eso) que se tiraría al contenedor amarillo.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la ordenanza tiene fecha 2009, es decir cuando la Directiva estaba en pleno vigor, me quedan dudas serias sobre qué se considera separar mal la basura en Madrid. ¿Tengo que separarla conforme al criterio de maximizar el beneficio de ecoembes? ¿o tengo que separarla de un modo que responda al interés general y mejor aprovechamiento posible de los residuos?

Pues eso, que estoy deseando ver cómo evolucionan los expedientes sancionadores en la materia. Me da a mi que el Ayuntamiento de Madrid, antes de intentar cobrar una sanción por este tipo de infracciones, deberá actualizar una ordenanza que ignora la Directiva europea en la que se establece cómo se debe separar la basura. ¿Ustedes qué opinan?

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