Tratamiento de Depuración de Aguas I: Introducción

Publicado en: Gestión Ambiental Municipal por Mila Martín. Texto original


Una de las funciones más importantes en la actuación laboral de un técnico ambiental municipal es la gestión de la depuración de las aguas residuales.

Cada vez que hacemos uso del cuarto de baño utilizamos de media 10-20 litros de agua, en la mayoría de los casos potable, convirtiéndose en agua residual negra. Se denominan aguas residuales las que han sido utilizadas en las viviendas, en la industria, en la agricultura y en los servicios, pudiéndose incluir también las que proceden de lluvia y discurren por las calles y espacios libres, por los tejados, patios y azoteas de los edificios.

Aguas Depuradas en la EDAR de Pinedo
Fuente: L. B., Valencia, LEVANTE-EMV
Los diversos procesos envueltos en la extracción, tratamiento y control sanitario de los productos de desechos arrastrados por el agua y procedentes de viviendas e industrias, son conocidos con el nombre de depuración de aguas. Este proceso surgió como efecto de la inquietud mundial por la contaminación realizada por los humanos a los diferentes ecosistemas de nuestro entorno (aire, ríos, lagos, océanos y aguas subterráneas) mediante desperdicios de índole doméstica, industrial y agrícola desde principios de la década de los setenta.

Muchos municipios cuentan ya con estaciones de depuración de aguas (EDAR). El objetivo de éstas es mejorar las cualidades del efluente de las aguas negras antes de ser directamente vertidas a un río para disminuir su impacto ambiental sobre este medio.

En esta materia ha sido fundamental la aprobación de la Directiva del Consejo de la UE 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. Se trata por tanto de la Directiva fundamental en cuanto a normativa de tratamiento de aguas se refiere, ya que marca los plazos y tratamientos de depuración de las aguas residuales urbanas, estableciendo las características por las que determinadas zonas deben ser declaradas como sensibles.

Es importante resaltar que esta Directiva se refiere a la recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas, así como al tratamiento y vertido de las aguas residuales de algunos sectores industriales. La finalidad de la Directiva es proteger el medio ambiente contra todo deterioro debido al vertido de esas aguas.

Las aguas residuales pueden ser tratadas dentro del sitio en el cual son generadas (ejemplo: tanques sépticos) o bien pueden ser recogidas y llevadas mediante una red de tuberías - y eventualmente bombas - a una planta de tratamiento municipal.

Tradicionalmente en España los vertidos procedentes de aguas negras eran conducidos mediante canalizaciones hasta el río más próximo sin realizarse previamente ningún tipo de tratamiento para disminuir el impacto de estos efluentes en el medio natural.

Sin embargo, con la entrada en vigor de esta directiva se estableció un calendario que los Estados miembros debían respetar para equipar las aglomeraciones urbanas con ciertos criterios establecidos en la Directiva, de sistemas colectores[1] y de tratamiento de las aguas residuales. Las fechas en el calendario ya no son importantes porque abarcaban plazos hasta 2.005 (en muchos casos en nuestro país incumplidos) pero sí resulta de interés considerar que el tratamiento varía en función de los “Habitante Equivalente” (HE)[2] de las aguas residuales en cada municipio y de si el municipio se ubica o no en “zona sensible”. Así, los Estados miembro establecen una lista de zonas sensibles y menos sensibles que reciben las aguas depuradas basándose en las disposiciones del anexo II. Esas listas deben revisarse por los Estados miembro de forma periódica al menos cada cuatro años. Por tanto, el tratamiento de las aguas urbanas varía en función de la sensibilidad de las aguas receptoras y del tamaño de la población considerada.

Es importante destacar que Cuando no se justifique la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o bien porque su instalación implique un coste excesivo, se utilizarán sistemas individuales u otros sistemas adecuados que consigan un nivel igual de protección medioambiental.

Los vertidos de aguas residuales urbanas en aguas situadas en regiones de alta montaña (más 1500 m sobre el nivel del mar) en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas, podrán someterse a un tratamiento menos riguroso que el que determina el apartado 1 siempre y cuando existan estudios detallados que indiquen que tales vertidos no perjudican al medio ambiente.

Las diferencias de  interpretación de esta Directiva por parte los Estados Miembro propició la aprobación posterior de la Directiva 98/15/CE. Así, esta directiva precisa que:
  • la posibilidad de utilizar medias diarias de los valores de la concentración total de nitrógeno se refiere tanto a las poblaciones cuyo número de equivalentes habitante sea de entre 10.000 y 100.000 como a las de más de 100.000;
  • la condición sobre la temperatura del vertido en el reactivo biológico y la limitación del tiempo de funcionamiento teniendo en cuenta las condiciones climáticas de la zona sólo se aplican al método «alternativo» que utiliza medias diarias;
  • la utilización del método «alternativo» debe garantizar el mismo nivel de protección del medio ambiente que la técnica de las medias anuales.



Resumiendo se puede decir que si eres técnico ambiental de un municipio debes valorar los e-h de las aguas residuales de tu municipio y en función de eso establecer los sistemas colectores y los tratamientos de depuración pertinentes:

TRATAMIENTO MINIMO EXIGIDO

VERTIDO EN AGUAS COSTERAS

TAMAÑO AGLOMERACION
ZONA MENOS SENSIBLE
ZONA NORMAL
ZONA SENSIBLE
0 – 10.000 h-e
T.A
T.A
T.A
10.000-150.000 h-e
T. 1º
T.2º
T.3º
>150.000 h-e.
T.2º (ó T.1º)
T.2º
T.3º

VERTIDO EN AGUAS DULCES Y ESTUARIOS
TAMAÑO AGLOMERACION
ZONA MENOS SENSIBLE
ZONA NORMAL
ZONA NORMAL
ALTA MONTAÑA
ZONA SENSIBLE
0 –2.000 h-e
T.A
T.A
T.A
T.A
2.000-10.000 h.e
T. 1º
T.2º
T.2º (-)
T.2º
> 10.000 h-e
T.2º
T.2º
T.2º (-)
T.3º

T.A: Tratamiento adecuado: Tratamiento tal que se cumplan los objetivos de calidad de las aguas receptoras.
T.1º: Tratamiento primario: DBO5 > 20%; SS> 50%.
T.2º: DBO5> 70-90%; DQO > 75%; SS > 90%
T.3º: Nt >70-80% o <15 mg/l, Pt > 80% o < 2 mg/l para 10000<Pob<100000 h.e
Nt >70-80% o <10 mg/l, Pt > 80% o < 1 mg/l para Pob> 100000 h.e

Tabla 1. Tratamientos exigidos en función de la población y zona de vertido, según la Directiva: 91/271/CEE

De esto se deduce que los municipios de menos de 10.000 habitantes que no se ubiquen en zonas sensibles pueden establecer tratamientos de depuración no convencionales para cumplir la normativa mencionada. Así, queda pendiente ahondar más en estos temas en próximos escritos como continuación a este artículo, en el que se explicará lo referente a los sistemas de depuración convencionales y no convencionales.


[1] "Sistema colector": sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas.
[2] “Habitante Equivalente” (HE): unidad de medida de la contaminación orgánica biodegradable que representa la carga media de esta contaminación por habitante y día. La Directiva 91/271/CEE establece que dicha carga es de 60 g de oxígeno por día con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO 5).

Puedes leer y comentar el artículo completo en Gestión Ambiental Municipal