Incógnitas sobre la ley 22/2011 de residuos (incluye un pequeño resumen)

Publicado en: Comunicar Sostenibilidad por Samuel Andreu. Texto original


Fotografía mostrada con el permiso del autor. Fte: Ecoembes

Este post es para confundir a aquellos de vosotros a quiénes les pudiera interesar ampliar información sobre la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Por ello, si lo que estas buscando son aclaraciones y respuestas, ¡no leas este mensaje! ya que cuando llegues al final es posible que tengas más dudas que las que tenías cuando has empezado a leerlo.  ;)

Os indico (de momento) cuatro cuestiones que generan incógnitas en cuanto a su interpretación. Tened en cuenta además que debido a que las autonomías tienen cedidas las competencias de medio ambiente, puede que haya matices en lo que comento:
  • [art. 17.6] "Quedan exentos de la responsabilidad de presentar el estudio de minimización los pequeños productores de residuos peligrosos (PPRP) definidos reglamentariamente”. – Se puede interpretar que quedan exentos los PPRP que ya están definidos reglamentariamente (los que generan menos de diez toneladas anuales de residuos peligrosos) o que se podrá establecer reglamentariamente aquellos PPRP que no tendrán que presentar el estudio. Según mis fuentes todo parece indicar que será lo segundo pero…
  • [art. 29] Tal y como me comentaba un técnico, con muy buen criterio a mi parecer, es contradictoria la referencia a “empresas que recojan residuos sin una instalación asociada” ya que en la propia definición de “recoger” se hace referencia a dicha instalación de acopio.
  • [art. 40] El Archivo cronológico del que deben disponer todas las personas físicas y jurídicas registradas ¿debe incluir anotaciones de todos los residuos (tanto peligrosos como no peligrosos)?. - Bueno, habida cuenta que algunos productores de residuos no peligrosos van a tener esa obligación (los de peligrosos ya estaban obligados), parece que lo más probable es que eso sea así. Ya veremos…
  • [art. 41.1] Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización (gestores para valorización y/o eliminación tanto de los residuos que sean peligrosos como de aquellos otros que no lo sean) deben presentar una memoria anual con datos referidos a la gestión practicada durante ese periodo. ¿Y el resto de gestores que actualmente tenían que presentar la memoria, quedan exentos? – Todo parece indicar que no, pero tendremos que confirmarlo, ¿no?...
Por otra parte, toda ley genera cierta incertidumbre hasta el momento en el que lo que se publica en el texto es llevado a la gestión diaria. En este caso, y a modo de resumen divulgativo de las principales novedades de la Ley, esas dudas girarán en torno a:
  • La modificación del régimen de control y autorización de actividades a priori existente por uno a posteriori: únicamente tendrán que autorizarse los gestores para operaciones de valorización y/o eliminación. El resto de actividades de gestión y producción deberán comunicar el principio de actividad a efectos de su registro.
  • Las definiciones de residuos (domésticos, comerciales, biorresiduos).
  • El camino que abre la Ley para que la legislación de desarrollo dicte qué sustancias  pueden tener consideración de subproductos y no de residuos (¡esperemos que no tarden!), así como los criterios para determinar cuando finaliza la condición de residuo.
  • La jerarquía en materia de prevención y gestión de residuos: 1º Prevención; 2º Preparación para la reutilización; 3º Reciclado; 4º Otro tipo de valorización (incluida la energética); 5º Eliminación.
  • La disposición en la Ley de sistemas de comunicación y registro comunes para todas las autonomías a efectos de facilitar la tramitación sobre el traslado de residuos.
  • El asentamiento de los principios de Responsabilidad ampliada del productor.  Estos son los principios sobre los que ya se han desarrollado normas en el campo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aceites usados, baterías…e incluso envases. Por cierto, en este punto comentar que Ecoembes manifestó su desacuerdo con el artículo 32.3 que obligaría a la entidad a constituirse en asociación (actualmente es una entidad sin ánimo de lucro), lo cual, siempre bajo su punto de vista, pondría en peligro el sistema de reciclado durante dos años y 6.000 puestos de trabajo asociados.
  • El calendario propuesto para sustituir gradualmente hasta 2018 las bolsas de un solo uso.
  • La derogación total de la Ley 10/98, de Residuos y el capítulo VII (régimen sancionador) y la disposición adicional quinta de la Ley 11/97, de Envases y Residuos de Envases.
Las respuestas tanto a estas como a otras muchas preguntas las tendremos con el tiempo (espero que no mucho), en cuanto las diferentes administraciones autonómicas nos puedan proporcionar una interpretación común y sobre todo en cuanto se publiquen normas que desarrollen la ley. No obstante, si alguno tenéis dudas u os urge ampliar la información os sugiero que entréis en contacto con el compañero ambientólogo (o no) consultor que tengáis más próximo. También podéis tener el feedback de otros muchos ambientólogos en la comunidad de foros forosambientales.com.

Bueno, ya sabéis…si  tenéis criticas o alguna aportación interesante sobre el tema no dudéis en escribir un comentario. ¡Nos vemos en el siguiente mensaje!

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