En la actualidad hay leyes que afligen…

Publicado en: Andanzas de un Trotalomas por Trotalomas. Texto original

En España, a día de hoy…

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Dentro de los “Delitos relativos a la protección de la Flora, Fauna y Animales Domésticos:

Artículo 337.

Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Dentro de las “Faltas contra los intereses generales”:

Artículo 631.

1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días.

2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.

En Argentina, hace más de 50 años…

Ley Argentina de Protección Animal Nº 14346
SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.
INCLUIDA EN EL CÓDIGO PENAL.

Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1 ) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2 ) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3 ) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4 ) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5 ) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6 ) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1 ) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2 ) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3 ) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4 ) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5 ) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6 ) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7 ) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8 ) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.


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