Los flujos de información en la ley 22/2011 de residuos

Publicado en: Comunicar Sostenibilidad por Samuel Andreu. Texto original

El viernes 29 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

El texto tiene una marcada importancia ya que actualiza un marco regulatorio básico, que databa del año 1998, integrando las últimas modificaciones del derecho ambiental europeo y adoptando mejoras en el sistema sobre la base de la experiencia adquirida en todos estos años.

Fotografía mostrada con permiso del propietario. Fte: www.ecoembes.es
Seguro que podéis encontrar muchas referencias en internet sobre la Ley, por ello, para este post voy a hacer un análisis menos habitual y más relacionado con el enfoque general del blog;  voy a hablaros de la Ley 22/2011 desde el punto de vista de la comunicación: quién tiene que informar a quién, de qué y con qué frecuencia. A efectos de reducir la extensión del mensaje, no he tenido en consideración los artículos relacionados con infracciones y sanciones ni las resoluciones que tuvieran que emitir las administraciones en respuesta  a cualquier tipo de solicitud o comunicación. Sin embargo, sí he tenido en cuenta la presentación de autorizaciones (o comunicaciones), la elaboración de planes y programas y la publicación de órdenes ministeriales u otros textos legales; no responden al principio clásico de la obligación de informar pero en términos más amplios sí que existe esa componente informativa, así que por su importancia he creído oportuno completar el análisis con su referencia.

Obligaciones de información de las administraciones públicas (aa.pp.)

Garantizar los derechos de información en materia de residuos al público en general y partes interesadas. Asimismo las aa.pp. deben elaborar y publicar un informe anual de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de residuos [art. 10].

Aprobar antes del 12 de diciembre de 2013, programas de prevención de residuos que contendrán los objetivos marcados en la Ley. La evaluación de dichos programas deberá hacerse, como mínimo, cada 6 años [arts. 15.1 y 15.4].

Obligaciones de información del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM)

El MARM puede publicar órdenes ministeriales u otras con los siguientes fines:

  • Aprobar las sustancias u objetos que puedan tener consideración de subproductos [art. 4.2].
  • Establecer los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a operaciones de valorización para dejar  de tener dicha consideración [art. 5.1].
  • Reclasificar la peligrosidad de un residuo. Si esto sucede deberá notificarlo a la Comisión Europea (CE) [art. 6.2].
  • Establecer normas  para aplicar la exención de autorización a empresas que lleven a cabo la eliminación o valorización de sus residuos en sus propios centros [art 28.3].
  • Establecer las medidas apropiadas en el marco de la responsabilidad ampliada del productor de productos [art. 31.3].
  • Determinar, junto al Ministerio del Interior, las actividades de gestión de residuos que sean relevantes para la seguridad ciudadana [disposición adicional sexta].
  • Remitir a las Cortes Generales, antes de un año, previa consulta a otras administraciones un Proyecto de Ley en el que se establezcan sistemas de compensación e intercambio de cuotas de emisión de gases de efecto invernadero [disposición adicional décima].   

Justificar la adopción de un orden diferente del propuesto en la jerarquía de residuos [art. 8.2].

Elaborar el Plan Nacional marco de gestión de residuos [arts. 12.3a) y 14.1].

La Comisión de coordinación en materia de residuos (adscrita al MARM) debe elaborar los informes, dictámenes, estudios o recomendaciones que sean solicitados por los propios miembros de la Comisión o a iniciativa propia [art. 13.2b) y c)]. Asimismo, debe intercambiar información y hacer recomendaciones sobre la aplicación de las disposiciones en materia de autorizaciones relativas a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. [art. 13.2j)].

Notificar a la CE las decisiones tomadas por las cc.aa. en relación a la negación motivada de traslados de residuos en el interior de la Unión Europea [art.26.3].

Remitir a la UE cada 3 años un informe sobre la aplicación de la Directiva de residuos, así como cualquier otro tipo de información que proceda de la aplicación de la Ley [arts. 41.4 y 41.5].

Elaborar antes de 2016 un informe para evaluar ciertas cuestiones relacionadas con la sustitución de bolsas comerciales de un solo uso no biodegradables [disposición adicional segunda].

Obligaciones de información de las comunidades autónomas [cc.aa.]

Elaborar programas autonómicos de prevención de residuos y planes autonómicos de gestión de residuos [art. 12.4a) y 14.2].

Remitir al MARM cada tres años la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización [art. 22.2].

Notificar al MARM las decisiones tomadas en relación a la negación motivada de traslados de residuos en el interior de la Unión Europea [art. 26.3].

Remitir al MARM los expedientes relacionados con las solicitudes de autorización de los sistemas colectivos de productores de productos para su revisión [art. 32.3].

Remitir anualmente al MARM los inventarios de suelos contaminados [arts. 35.1 y 41.3].

Intercambiar información con otras cc.aa. y remitir al MARM las informaciones necesarias para poder cumplir con los requisitos establecidos en la legislación [art. 41.2].

Obligaciones de información de las entidades locales

Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia, así como aprobar ordenanzas reguladoras de la gestión de los residuos de su competencia (la adaptación de los textos municipales debe producirse en un plazo máximo de dos años) [art. 12.5c)1º y disposición transitoria segunda].

Obligaciones de información de los productores de productos y de los productores u otros poseedores iniciales de residuos

- Productores de productos

Únicamente si así se establece (ver guión quinto de las obligaciones de información del MARM en este post), debe proporcionarse información (¿pública?) sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos  y sobre su gestión. Asimismo se debe informar (¿públicamente?) sobre la repercusión económica  en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada [arts. 31.2g) y 31.2h)].

Únicamente si así se establece en la regulación específica de cada flujo de residuos se podrá imponer la inscripción en el Registro Integrado Industrial [art. 31.4].

En el caso de productores que optaran por un sistema individual para cumplir con las obligaciones que se pudieran establecer al efecto deberán presentar una comunicación previa a la comunidad autónoma donde radique su sede social [art. 31.2]. Además deberán de cumplir las obligaciones establecidas en el párrafo segundo del apartado Obligaciones de los sistemas colectivos de productores de productos en este mismo post.

- Productores u otros poseedores iniciales de residuos

Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de sus residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación [art. 17.4a)].

Informar a las entidades locales sobre los residuos que les entreguen y que tengan características especiales que puedan dificultar su gestión [art. 17.4b)].

Informar inmediatamente a la administración competente la pérdida, desaparición o escape de residuos considerados peligrosos o de aquellos otros que aunque no lo sean puedan dañar el medio ambiente [art. 17.4c)].

Los productores de residuos peligrosos deben elaborar y remitir un informe de minimización (no se cita frecuencia). Quedan exentos los pequeños productores de residuos peligrosos [art. 17.6].

La instalación, ampliación, modificación sustancial, traslado de industrias, actividades de recogida de residuos sin una instalación asociada o con carácter profesional, los negociantes, los agentes o aquellas actividades exentas reglamentariamente del régimen de autorización (ver guión cuarto de obligaciones de información del MARM en este post) deben presentar una comunicación en su comunidad autónoma de origen [arts. 29.1, 29.2 y 29.3].

Obligaciones de información de los gestores de residuos

Los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación o un traslado para la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos o de otros que se puedan determinar reglamentariamente deben presentar una notificación previa a las cc.aa. de origen y destino. La notificación debe realizarse con 10 días de antelación a que se produzca dicho transporte (se presentan excepciones en el art. 25.6) [arts. 25.3, 25.4 y 25.5].

Quedan sometidas a autorización las instalaciones en donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación. Asimismo también deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar cualquier operación de tratamiento de residuos. Si coinciden las personas físicas y jurídicas debe ser una única autorización [arts. 27.1, 27.2 y 27.3].

Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización deben remitir anualmente a la comunidad autónoma (y a la entidad local, si se trata de residuos de su competencia) una memoria resumen con la información contenida en el Archivo cronológico [art. 41.1].

Obligaciones de información los sistemas colectivos de productores de productos

Los sistemas colectivos de productores de productos deberán solicitar una autorización a la comunidad autónoma en donde tenga previsto establecer su sede social. Posteriormente solicitará autorización en el resto de cc.aa en donde tenga previsto operar y adjuntará en la documentación la resolución de la primera autorización [art. 32.3].

Suministrarán anualmente a sus respectivas cc.aa. la información que se pudiera establecer reglamentariamente en relación a su actividad [art. 32.5c)]. Además, comunicarán con antelación a todos los integrantes del sistema y al MARM  la previsión de modificación de costes de la gestión de los residuos [art. 32.5i)]. También deberán presentar anualmente las cuentas del año auditadas externamente y aprobadas [art. 32.5j)].

Obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Deberán remitir periódicamente (no se establece la frecuencia exacta) a la comunidad autónoma correspondiente los informes necesarios que sirvan como base para la declaración de suelos contaminados [art. 33.2].

Otras obligaciones de información

A partir de 2015 las bolsas comerciales de un solo uso no biodegradables incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el medio ambiente [disposición adicional segunda].

Puedes leer y comentar el artículo completo en Comunicar Sostenibilidad